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JURISPRUDENCIA

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mayo  2, 2024

(5411) 4371-2806

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LEGITIMACIÓN PROCESAL. No se encuentra legitimada para plantear la acción ni, en consecuencia, el presente recurso extraordinario federal, pues no se verifica a su respecto la existencia de "caso" o "causa" en los términos de los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional toda vez que, a la luz de lo dicho, no habrá de beneficiarse ni de perjudicarse con la decisión adoptada al cabo de este proceso.

“Un grupo de personas inició una acción con el objeto de que se declare la inconstitucionalidad de los artículos de la ley 26.548 que limitan la competencia del Banco Nacional de Datos Genéticos (BNDG) al esclarecimiento de delitos de lesa humanidad cuya ejecución se haya iniciado en el ámbito del Estado Nacional hasta el 10 de diciembre de 1983. Ante su rechazo por la cámara, una de las reclamantes interpuso recurso extraordinario. La Corte rechazó el recurso pues entendió que, en primer lugar, había que examinar la legitimación ya que la necesidad de la existencia de un "caso" presupone a su vez la de legitimado en el proceso y concluyó que la recurrente carecía de dicha legitimación pues no había demostrado tener un interés directo en el dictado de un pronunciamiento judicial. Expresó que los actores habían invocado su carácter de ex detenidos-desaparecidos y/o familiares de personas detenidas desaparecidas durante la última dictadura militar argentina por lo que no habían expuesto ni acreditado de qué modo el límite temporal fijado por las normas cuestionadas le ocasionaban un perjuicio de forma suficientemente directa o substancial, en tanto los hechos invocados se habrían producido con anterioridad al 10 de diciembre de 1983, por lo que estarían incluidos en las previsiones de la ley cuestionada. Agregó el Tribunal que los derechos que la coactora pretendía defender no aparecían nítidamente como directos y propios, sino más bien como pertenecientes a terceros y por ello declaró inadmisible el recurso extraordinario interpuesto.”

Citar: elDial.com - CC7930

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